Articulo 26 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 26. Capacidad técnica.

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Los estudios y proyectos técnicos que forman parte de las solicitudes para la tramitación de los instrumentos de intervención regulados en esta ley, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre regulación de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010