Articulo 26 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 26. Contratación de Personal

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1. Durante el ejercicio 2023, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2023, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los Presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.