Articulo 26 Presupuestos 2021 Euskadi
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Artículo 26.- Habilitación de créditos.

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1.- Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2021 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos reintegrables, generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Dichos ingresos, derivados de los convenios que, en su caso, se celebren, o de otros actos jurídicos que se adopten, quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Los créditos así generados se instrumentarán por el Departamento de Economía y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado presupuestariamente el crédito, éste se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que éstas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.