Articulo 26 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.

Vigente

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1. En el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 o, en su caso, la normativa estatal correspondiente. El Presidente de la Comunidad Autónoma percibirá las mismas retribuciones que el resto de miembros del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:

Miembros del Consejo de Gobierno

Secretario/Secretaria General

Secretario Autonómico/Secretaria Autonómica

Director/Directora General

Sueldo

676,83

725,91

806,53

775,51

Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. En el ejercicio 2020 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

La fijación inicial en el ejercicio 2020 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Presidencia y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.

4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2020 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020