Articulo 26 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género

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Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019