Articulo 26 Presupuestos 2014 Cantabria

Articulo 26 Presupuestos 2014 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos ca...

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público empresarial y fundacional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2014, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual.

Euros

Presidente del Gobierno 59.534

Vicepresidente del Gobierno 58.181

Consejero del Gobierno 56.828

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2014 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros

a) Sueldo 13.621,32

b) Complemento de destino 15.015,96

c) Complemento específico 26.080,92

Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros

Interventor General 51.870,84

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros

Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 39.413,64

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de dichos organismos autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2014, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros

a) Sueldo 13.621,32

b) Complemento de destino 11.960,56

c) Complemento específico 24.986,52

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2014 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2014 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, excepto los citados en el apartado e) del referido artículo cuyas retribuciones se regulan en el artículo 28.3 de la presente Ley, en los mismos términos y cuantías correspondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2013.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera administraciones públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Diez. Será de aplicación el devengo de retribuciones contemplado en el artículo 34 de la presente Ley a los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, al Director Gerente y a los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014