Articulo 26 Presupuestos 2012 La Mancha

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Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Vigente

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Durante el ejercicio 2012, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

a) Los sueldos y trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo que se desempeñe serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011 sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con efectos a partir de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral experimentará las correcciones oportunas conforme a lo previsto en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán los siguientes componentes:

1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican a continuación:

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2º. Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino, complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación y, en su caso, de las correcciones que, conforme a lo previsto en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, resulten de aplicación con efectos de 1 de marzo de 2012.

d) Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012