Articulo 26 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 26. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

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1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes.

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 22.2.b) y 28.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad de La Rioja, se otorgarán, en el ejercicio 2011, las subvenciones que figuran en el anexo V de esta ley para los beneficiarios y objetos recogidos en el mismo. La efectividad de los créditos que afecten a ejercicios futuros quedará condicionada en todo caso a la aprobación de los mismos en las posteriores leyes de presupuestos.