Articulo 26 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, las retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2011 por el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

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b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 24.b) y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

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d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual será la vigente a 31 de diciembre de 2010 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a).

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas de las que doce serán de percibo mensual, y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, respectivamente. e) El complemento de productividad. Durante el ejercicio 2011, no se asignará cantidad alguna en concepto de complemento de productividad, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2010.

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada sección presupuestaria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, excepto al personal eventual y al personal sometido a la legislación laboral que, en este último caso, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios. Durante el ejercicio 2011, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2010.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios, que solo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.

2. Lo dispuesto en los párrafos e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presten servicios en organismos autónomos de la misma.