Articulo 26 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 26 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Fiscalización de los gastos de personal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

2. La aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, las convocatorias de concurso, libre designación y comisión de servicios, las resoluciones de otros sistemas de provisión que no requieran convocatoria, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria para la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.

3. Asimismo será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto, de programa y por exceso o acumulación de tareas.

En el caso de los organismos autónomos forales, no será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto.

4. Se exceptúan del requisito de informe favorable de fiscalización previa, previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, los supuestos de carácter urgente, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022