Articulo 26 Potencial de producción vitícola
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Artículo 26. Sanciones administrativas.

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1. A los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64.2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10% hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6,19.4 y 22.3.

2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de disponibilidad para plantar viñedo en la superficie recogida en la solicitud de autorización desde que se solicita hasta que se comunica la plantación.

b) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

d) Creación de condiciones artificiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

e) Incumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 11.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la sanción que corresponda en el caso de que dicho incumplimiento constituya una infracción tipificada en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en dicha Ley.