Articulo 26 Policías
Articulo 26 Policías

Articulo 26 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Reglamentos de organización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local elaborarán un Reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ella y, en su caso, las diversas unidades en que se organice, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018