Articulo 26 Plataforma de...estigación

Articulo 26 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 26. Seguimiento y evaluación

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1. La agencia eu-LISA establecerá procedimientos para supervisar el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación y costes, y para supervisar su funcionamiento en relación con los objetivos de prestaciones técnicas, rentabilidad, facilidad de utilización, seguridad y calidad del servicio.

2. Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 contemplarán la posibilidad de elaborar estadísticas técnicas periódicas con fines de seguimiento y contribuirán a la evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI.

3. En caso de riesgo de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los motivos de dichos retrasos, de sus implicaciones financieras y en el calendario, y de las medidas que se propone adoptar para remediar la situación.

4. Finalizado el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, la agencia eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes, y justificará toda discrepancia al respecto.

5. En caso de actualización técnica de la plataforma de colaboración de los ECI que pueda generar costes sustanciales, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de proceder a la actualización.

6. A más tardar dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI:

a) la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe;

b) sobre la base del informe a que se refiere la letra a), la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo.

Cada año a partir de la presentación del informe a que se refiere la letra a) del párrafo primero, la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe.

Cada cuatro años a partir de la remisión del informe de evaluación general a que se refiere la letra b) del párrafo primero y sobre la base de los informes presentados por la agencia eu-LISA de conformidad con el segundo párrafo, la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo.

7. En un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, la Comisión, previa consulta a Europol y al Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la necesidad, viabilidad, idoneidad y rentabilidad de una posible conexión entre la plataforma de colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe también incluirá las condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar una conexión segura y eficiente. En su caso, dicho informe irá acompañado de las propuestas legislativas necesarias, que podrán incluir habilitar a la Comisión para que adopte las especificaciones técnicas de dicha conexión.

8. Las autoridades competentes de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la agencia eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para que elaboren el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y el informe de evaluación general de la Comisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Asimismo, facilitarán a la Secretaría de la red de ECI la información necesaria para elaborar el informe anual a que se refiere el artículo 10, letra e). La información a que se refieren las frases primera y segunda del presente apartado no deberá comprometer los métodos de trabajo ni incluir información que revele fuentes, nombres de miembros del personal o investigaciones.

9. La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación general a que se refiere el apartado 6.