Articulo 26 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 26 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 26.

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1. Extinguido el incendio se establecerá, por el Alcalde, el suficiente número de retenes de vigilancia para cubrir todo el perímetro del incendio y evitar que se reproduzca. Estos retenes estarán formados, preferentemente, por el personal de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o de Protección Civil.

En caso de no poder formarse estos retenes, será el personal del Plan INFOEX quien realice esta función.

2. Las autoridades municipales facilitarán, en caso necesario, el avituallamiento del personal que haya intervenido en el incendio y del que permanezca de vigilancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010