Articulo 26 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 26.- Licencias.

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1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida por el órgano competente.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y pruebas teóricoprácticas en su caso, que habrán de cumplirse para la obtención de los distintos tipos de licencias, así como para el reconocimiento de la validez de las licencias expedidas por otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007