Articulo 26 Pesca de Canarias

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Artículo 26. Procedimiento de otorgamiento.

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El procedimiento de otorgamiento de la autorización se tramitará de conformidad con las normas del procedimiento administrativo común, con las siguientes peculiaridades:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado a la que se acompañará el proyecto técnico de la explotación, que comprenderá, en todo caso, una memoria descriptiva de la actividad y se adecuará a la planificación acuícola.

b) En la tramitación del procedimiento se exigirá, en todo caso, informe técnico favorable.

c) Se dará trámite de audiencia a los interesados, además de en los supuestos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando la propuesta de resolución difiera de lo inicialmente solicitado.

d) El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo, se entenderá otorgada la autorización interesada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autorización para el ejercicio de la actividad acuícola con fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, se ajustará al plazo de resolución que resulte de aplicación para las concesiones.

e) Asimismo, cuando se trate de autorizaciones para ejercicio de la actividad acuícola para fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, se exigirá además el informe previsto en el artículo 33.4 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003