Articulo 26 Personal func...r nacional

Articulo 26 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Convocatoria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presidentes o las presidentas de las entidades locales aprobarán, mediante una resolución, la convocatoria del concurso y las bases específicas que lo regirán, de acuerdo con el modelo aprobado por la Administración general del Estado, y estas tendrán que ser remitidas dentro de los 10 primeros días naturales de febrero de cada año a la dirección general competente en materia de administración local, para su publicación conjunta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021