Articulo 26 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 26. Convocatoria
Vigente
Los presidentes o las presidentas de las entidades locales aprobarán, mediante una resolución, la convocatoria del concurso y las bases específicas que lo regirán, de acuerdo con el modelo aprobado por la Administración general del Estado, y estas tendrán que ser remitidas dentro de los 10 primeros días naturales de febrero de cada año a la dirección general competente en materia de administración local, para su publicación conjunta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021