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Articulo 26 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 26. Personal emérito.

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Se considera personal emérito del Servicio Cántabro de Salud al personal jubilado que haya pertenecido a una categoría estatutaria sanitaria del subgrupo A1 y que, en virtud de nombramiento de carácter excepcional en reconocimiento al especial prestigio y relevancia adquiridos en el transcurso de la trayectoria profesional en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia y la investigación en el campo de las ciencias de la salud, realice funciones de consultoría, informe y docencia.

Por la Consejería competente en materia de sanidad se efectuarán convocatorias periódicas para el reconocimiento de la condición de personal emérito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011