Articulo 26 Perros de asistencia

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Artículo 26. Sanciones y su graduación.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301 a 2.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 hasta 10.000 euros.

2. En las infracciones muy graves previstas en la letra c) del artículo 25.4 también podrán acumularse las siguientes sanciones:

a) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento por un período máximo de un año.

b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento.

3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que exista un requerimiento previo.

4. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente. Si la Administración, durante la tramitación del procedimiento sancionador, apreciara indicios de ilícito penal, pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y suspenderá el procedimiento en los términos establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo reanudarlo de conformidad con esta última y con vinculación a los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme.