Articulo 26 Patrimonio natural
Artículo 26. Planificación de infraestructuras.
1. En la planificación de nuevas infraestructuras se procurará evitar la afección significativa a las áreas naturales protegidas, áreas críticas para las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición. Cuando exista la posibilidad de producir una afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la inexistencia de alternativas viables o convenientes y, en su caso, se determinarán las medidas mitigadoras o compensatorias correspondientes.
2. En la planificación y diseño de nuevas infraestructuras lineales se buscará la utilización preferente de los corredores de infraestructuras existentes, siempre que estos sean la opción menos impactante, garantizando, en todo caso, su permeabilidad para la fauna silvestre. En todo momento se tendrá en cuenta la integración paisajística.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015