Articulo 26 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 26 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 26. Demolición de los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario.

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1. El deber de conservación respecto de los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario, no cesará con la declaración de ruina de los mismos.

2. Sólo de manera excepcional se podrá autorizar, mediante resolución de la Consejería de Educación y Cultura, la demolición de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario.

En el expediente que a tal efecto se trámite, será preceptivo un informe del Consejo Regional del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y se dará audiencia al Ayuntamiento respectivo.

3. No podrá demolerse ningún inmueble protegido por la presente Ley en el que la declaración de ruina sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por parte de sus obligados, exceptuando los casos en que pueda existir peligro para la seguridad de las personas; asimismo la Dirección General de Patrimonio Cultural o el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien protegido podrá ordenar la suspensión inmediata de las obras de demolición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998