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Articulo 26 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 26. Incorporación de bienes y derechos.

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1. Los bienes inmuebles y los derechos reales de las entidades públicas instrumentales que no les fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone la desafectación de los mismos.

2. Son de aplicación a la incorporación las normas sobre desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos previstas en el artículo 21 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011