Articulo 26 Patrimonio de Galicia

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Artículo 26. Naturaleza del bien o derecho adquirido

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1. Los bienes y derechos adquiridos por el procedimiento previsto en el presente capítulo tendrán naturaleza patrimonial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Si durante la tramitación del procedimiento de incorporación se tuviera conocimiento de que alguna consejería está interesada en el bien o derecho, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá proponer su incorporación al patrimonio, juntamente con su afectación.

El acta de entrega también deberá estar firmada por la persona representante de la consejería o entidad pública instrumental a que se adscriba el bien o derecho.