Articulo 26 Patrimonio cultural valenciano
Artículo 26. Clases.
1. Los Bienes de Interés Cultural serán declarados atendiendo a la siguiente clasificación:
A) Bienes inmuebles. Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías:
a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería y las obras de escultura colosal.
b) Conjunto Histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran.
c) Jardín Histórico. Es el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y estimado por razones históricas o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
d) Espacio Etnológico: Construcción o instalación o conjunto de éstas, vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales, que, por su especial significación sea representativa de la cultura valenciana.
e) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico.
f) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas.
g) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante.
h) Parque Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio físico relevante por sus valores paisajísticos y ecológicos.
B) Bienes muebles, declarados individualmente, como colección o como fondos de museos y colecciones museográficas.
C) Documentos y obras bibliográficas, cinematográficas, fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y bibliotecas.
D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.
Igualmente, podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana.
2. La declaración se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Consellería competente en materia de cultura, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español respecto de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la administración del estado o que formen parte del patrimonio nacional.
3. No podrá declararse de interés cultural la obra de un autor vivo sino mediando autorización expresa de su propietario y de su autor, salvo en el caso de Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica, siempre que haya transcurrido un plazo de cinco años desde su creación, con respeto a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
- Modificación realizada (26 (apdo. 1.D)) por LEY 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
(DOGV de 09-04-2015) en vigor desde 10-04-2015 - Modificación realizada (26) por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(DOGV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007 - Artículo modificado por LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2004/10667]
(DOGV de 21-10-2004) en vigor desde 22-10-2004