Articulo 26 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 26. Bien inmaterial inventariado.
In Vacatio
1. Los bienes inmateriales relacionados en el artículo 22 de esta ley que tengan notable valor para la Comunidad de Castilla y León serán declarados inventariados.
2. Los bienes inmateriales inventariados por la Administración competente en patrimonio cultural se declararán conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su temática.
3. En la declaración se identificará el grupo social portador y, en su caso, los bienes muebles e inmuebles, así como los espacios e itinerarios relacionados con estos bienes.