Articulo 26 Patrimonio cultural aragonés
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. El Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
Vigente
1. Se constituye el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural, en el que se incluirán los bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos.
2. El acceso al catálogo será público, en la forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999