Articulo 26 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 26 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Consejerías que precisen la afectación de bienes patrimoniales determinados para el cumplimiento de sus fines se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda, que examinará la situación de los bienes, las razones indicadas y la conveniencia o no de la afectación de los bienes al dominio público o su conservación en el Patrimonio, adoptando el acuerdo procedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, 2, de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985