Articulo 26 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 26.
Vigente
Las Consejerías que precisen la afectación de bienes patrimoniales determinados para el cumplimiento de sus fines se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda, que examinará la situación de los bienes, las razones indicadas y la conveniencia o no de la afectación de los bienes al dominio público o su conservación en el Patrimonio, adoptando el acuerdo procedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, 2, de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985