Articulo 26 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 26. - Adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos como consecuencia de una operación de liquidación o de reducción del capital social de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable a cada una de estas entidades.
2. La incorporación al patrimonio de Aragón requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante del departamento competente en materia de patrimonio o del organismo público y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011