Articulo 26 Patrimonio de Andalucía
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Artículo 26.

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Durante la sustanciación de los expedientes regulados en los artículos anteriores, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para salvaguardar la efectividad del acto administrativo que en su día se genere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986