Articulo 26 Participación...mergencias

Articulo 26 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 26.- Procedimiento.

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1.- La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de su constitución, así como de los estatutos, reglamentos o normas internas.

b) Relación nominal de todos los miembros activos de la organización o entidad circunscritos a la emergencia y al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de su responsable.

c) Certificación, expedida por el órgano competente, que acredite su inscripción en el registro público correspondiente. No será precisa tal certificación en el caso de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, ni en el caso de la Cruz Roja Española.

d) En el caso de organizaciones locales constituidas como asociaciones, certificación de la autoridad local que acredite su vinculación e integración en la protección civil local mediante un convenio.

2.- La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.

3.- La Dirección competente en atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco examinará la documentación aportada y caso de apreciar falta o insuficiencia de alguno de los datos referidos en el artículo anterior lo comunicará a la persona solicitante para su subsanación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.