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Articulo 26 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 26. Venta comisionada

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1. Se entenderá por venta comisionada la venta de entradas y abonos realizada mediante empresas dedicadas a esta actividad y contratadas por la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, cuyo precio incluya un recargo para la persona usuaria en concepto de comisiones o gastos de gestión y distribución.

2. En todos los supuestos de venta comisionada, tanto presencial como telemática, deberá existir un acuerdo entre la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate y la empresa comisionista, que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Los espectáculos públicos o actividades recreativas para las que se establece o, en su caso, el tiempo durante el cual la empresa comisionista venderá las entradas y abonos de dichos espectáculos o actividades.

b) El número de entradas y abonos que se van a vender, o el porcentaje de entradas y abonos que se venderán por esta vía en el caso de que el acuerdo sea para más de un evento.

c) El porcentaje de recargo sobre el precio oficial, que no podrá exceder del 20 %.

d) El régimen de cancelación y reembolso acordado por las partes.

3. En las entradas o abonos que se adquieran por venta comisionada deberá hacerse constar esta circunstancia mediante un sello con la expresión «Venta comisionada» y, asimismo, deberá figurar su precio inicial y final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023