Articulo 26 Ordenacion de... Carretera

Articulo 26 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 26.- Acceso a los transportes.

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1. El acceso a los medios de transporte público de viajeros será libre sin más limitaciones que las siguientes:

a) Las que pongan en peligro el buen orden del servicio o afecten a la integridad de las personas, mercancías o vehículos.

b) Las motivadas por la capacidad de los vehículos.

c) El abono del precio establecido en la forma prevista.

2. Cualquier restricción de acceso a los transportes públicos deberá estar amparada por la Ley y contar con causa justificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007