Articulo 26 Ordenación de... Cantabria

Articulo 26 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 26. Suspensión de la ordenación y gestión urbanística. Suspensión de nuevas autorizaciones o licencias.

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1. Con el fin de impedir que la actuación que se pretende llevar a cabo mediante el Proyecto Singular de Interés Regional quede condicionada de manera anticipada, el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto Singular de Interés Regional determinará, por sí solo, la suspensión automática de cualesquiera actos de ordenación y gestión urbanística. Asimismo, podrá determinar, a propuesta del promotor del Proyecto, la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones o licencias en la totalidad del ámbito o en zonas determinadas, identificadas gráficamente.

En dicho acuerdo, se determinará si existe alguna norma del planeamiento suspendido que permanezca vigente. También se podrá establecer un régimen transitorio que permita desarrollar actividades compatibles con la actuación que se pretende aprobar, en tanto no se produzca la aprobación definitiva del proyecto.

Durante el procedimiento de aprobación del Proyecto Singular de Interés Regional se podrán modificar los ámbitos territoriales y materiales de la suspensión acordada, sin que ello altere la duración máxima establecida al efecto.

2. El acuerdo de suspensión y sus eventuales modificaciones se adoptará por el mismo órgano competente para su aprobación inicial, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en un periódico de difusión regional y dará traslado a los Ayuntamientos afectados que lo notificarán de forma individualizada a los peticionarios de licencias pendientes afectados por la suspensión.

3. El plazo máximo de suspensión será de dos años desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial del Proyecto.

4. Extinguidos los efectos de la suspensión, no podrán acordarse nuevas suspensiones para idéntica finalidad y similar contenido en el plazo de cuatro años.

5. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales. La indemnización por esta exclusiva causa no se producirá hasta la aprobación definitiva del Proyecto Singular de Interés Regional en que se constate la incompatibilidad con la nueva regulación de la actividad que se pretende.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022