Articulo 26 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 26. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Su ámbito de aplicación incluye todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales, y alcanza tanto a los espacios terrestres como a las aguas interiores y marítimas. Concierne a los paisajes considerados como notables, a los paisajes cotidianos y, también, a los degradados.
2. De acuerdo con ello, las medidas establecidas en este título serán de aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de otras legislaciones que sean aplicables en determinados espacios o categorías de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004