Articulo 26 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 26 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 26. Ámbito de aplicación.

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1. Su ámbito de aplicación incluye todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales, y alcanza tanto a los espacios terrestres como a las aguas interiores y marítimas. Concierne a los paisajes considerados como notables, a los paisajes cotidianos y, también, a los degradados.

2. De acuerdo con ello, las medidas establecidas en este título serán de aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de otras legislaciones que sean aplicables en determinados espacios o categorías de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004