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Articulo 26 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-

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Artículo 26. Funciones.

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1. Los planes de ordenación del medio físico tienen por objeto desarrollar las directrices de ordenación del territorio en los ámbitos que aquéllas delimiten en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento unitarios, bajo presupuestos que excedan de los propios de cada uno de los términos municipales afectados por la ordenación.

2. Cuando circunstancias singulares no previstas en las directrices lo aconsejen, podrá el Consejo de la Junta de Galicia acordar la elaboración de un plan de ordenación del medio físico, señalando su ámbito territorial y los objetivos principales a alcanzar, previo informe de los ayuntamientos cuyos términos municipales estén incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito objeto del plan.

3. Las determinaciones de los planes de ordenación del medio físico que regulen las materias contempladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se ajustarán a lo dispuesto en la misma y, en su virtud, prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

En todo caso, la regulación y gestión de los recursos naturales se regirán por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996