Articulo 26 Ordenación de...de Galicia

Articulo 26 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 26. Borrador de las Directrices de ordenación del territorio

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1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de elaboración de las Directrices de ordenación del territorio. El acuerdo, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Galicia, será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y determinará el plazo de formulación del correspondiente borrador de las Directrices de ordenación del territorio.

2. Corresponden a la consejería competente en materia de ordenación del territorio la tramitación e impulso del procedimiento de elaboración de las Directrices de ordenación del territorio y la preparación del borrador de las Directrices de ordenación del territorio. Las consejerías con competencias con proyección territorial formularán las previsiones y determinaciones que les correspondan respecto a los contenidos sectoriales de las Directrices, a los efectos de su integración efectiva en el borrador. Dicha formulación se hará en el plazo de tres meses, a contar desde su petición por la consejería tramitadora del procedimiento.

Con la misma finalidad, se solicitará de la Administración del Estado y de las administraciones locales la formulación de propuestas en las materias de su competencia, que emitirán en igual plazo al expresado en el párrafo anterior.

3. En cualquier caso, para la elaboración del borrador de directrices, la consejería tramitadora del procedimiento recabará de los órganos y entidades mencionados cuantos datos e informaciones sean necesarios para la más correcta redacción de dicho documento, que habrán de ser aportados en el plazo de dos meses a partir del momento en que les sean solicitados. Igualmente, dichos órganos y entidades podrán aportar cuantas informaciones y sugerencias estimasen convenientes para los mismos fines.

4. El borrador de las Directrices se remitirá a las administraciones y órganos citados en los números anteriores y a las entidades públicas y privadas que se consideren interesadas, para que en el plazo de tres meses aporten cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimen oportunas. Asimismo, será remitido al Parlamento de Galicia para su conocimiento y valoración.

5. Una vez realizados los trámites señalados en este artículo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 54.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021