Articulo 26 Ordenación te...rbanística

Articulo 26 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 26. Contenido y documentación.

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1. Los Planes de Ordenación Territorial contendrán las siguientes determinaciones:

a) Análisis y diagnóstico territorial:

- Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.

- Información y diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y la ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal.

- Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.

- Justificación de las propuestas establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico, mediante técnicas de análisis multicriterio de las distintas alternativas que, en su caso, se puedan plantear.

- Estructura territorial que podrá contener, entre otras, las siguientes determinaciones:

- Esquema de la estructura territorial, con la distribución, localización y función de los distintos núcleos del asentamiento poblacional; la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo; y las infraestructuras, equipamientos y servicios.

- Delimitación de las zonas a proteger por su interés natural, ecológico, ambiental, paisajístico, histórico, turístico, cultural o económico, con indicación de su régimen de protección y explotación.

- Delimitación y justificación de las zonas de riesgo de inundación, geomorfológico, de la minería o de cualquier otro riesgo natural o tecnológico, así como el régimen de usos asociados a dichos riesgos.

- Establecimiento de zonas territoriales y núcleos para la localización de actividades, equipamientos y servicios, junto a las actuaciones que se consideren necesarias para la cohesión social y territorial del área ordenada.

- Señalamiento, localización y reservas de espacio para las infraestructuras básicas del territorio.

b) Coordinación con el planeamiento municipal, para lo que podrá señalar:

- Los criterios básicos de actuación urbanística en orden a un desarrollo urbanístico racional coherente con el modelo de ocupación y usos del territorio.

- Los criterios urbanísticos básicos de localización y dimensionamiento de áreas industriales, usos terciarios, dotaciones y distribución de actividades.

- Densidades e intensidades de referencia, conformes con los objetivos de ordenación territorial y las políticas espaciales señaladas.

- Estimación de reservas de suelo con destino a promoción pública de suelo industrial y del necesario para el desarrollo de la política regional de vivienda.

- Determinaciones y criterios tendentes a evitar desequilibrios funcionales en las zonas limítrofes de los municipios.

- Criterios de homogeneización de los suelos no urbanizables de interés y criterios generales para su uso y protección.

2. Los Planes de Ordenación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, en función de su objeto y de su fase de tramitación, con el grado de precisión suficiente para su aplicación directa o para su desarrollo por Programas de Actuación Territorial, que se materializarán en los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de su formulación, resultados de la fase de análisis y diagnóstico; justificación de los objetivos, medidas y actuaciones que se proponen; y anexos, que detallen los estudios elaborados y procedimientos de análisis, diagnóstico y de toma de decisiones.

b) Normativa: disposiciones de carácter general y específico, suelos protegidos y de restricción cautelar de usos, y actuaciones propuestas. Caso de regular los usos, obras e instalaciones de carácter provisional, deberá hacerlo de manera específica.

c) Planos de ordenación.

d) Memoria económica.

e) Estudio de Impacto Territorial.

f) Documento ambiental, conforme a la legislación aplicable.