Articulo 26 Ordenación de...s sociales

Articulo 26 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Ordenación e instrucción

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Recibidas las solicitudes, el órgano competente en materia de autorización de centros de servicios sociales verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.

2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

3. En cualquier momento se podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en este decreto y en la normativa reguladora de los requisitos de funcionamiento del centro de que se trate, formulando, en su caso, los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, se realizarán de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. Una vez revisada la documentación presentada junto con la solicitud, y previa comprobación de que la misma se adecua a lo exigido por este decreto, así como a la normativa específica en función de la tipología concreta del centro, la oficina técnica responsable de proyectos y obras de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales emitirá el correspondiente informe sobre la adecuación de la documentación técnica presentada a la normativa que le resulte de aplicación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de dicha documentación.

5. En el caso de que la oficina técnica responsable de proyectos y obras informe que la documentación técnica presentada es deficiente o incorrecta, lo comunicará al órgano competente en materia de autorización para que este requiera a la persona física o jurídica interesada a subsanar las deficiencias indicadas en dicho informe en el plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el órgano competente en materia de autorización le advertirá de que, transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se procederá a la caducidad en los términos del artículo 95 de la Ley 39/2015.

6. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe favorable por la Oficina técnica responsable de proyectos y obras, el órgano competente en materia de autorización dará traslado de copia del expediente a la dirección territorial correspondiente y a la dirección general competente en función de la tipología del centro, a los efectos de que, por una persona técnica designada por cada uno de dichos órganos, se efectúe visita para la comprobación de que el centro cumple con las condiciones materiales y funcionales para ser autorizado, emitiéndose conjuntamente al respecto el correspondiente informe de viabilidad, que deberá pronunciarse en todo caso sobre el proyecto global de intervención social a que se refiere la letra d) del apartado 1.1 del artículo 25 de este decreto.

7. Instruido el procedimiento, y con anterioridad a redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019