Articulo 26 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
Vigente
La comunidad autónoma de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, tramitará estas solicitudes aplicando la normativa básica del Estado y remitirá los expedientes aceptados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que se proceda al análisis y emisión del informe preceptivo, sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal en aquellas obras que supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en éstos los cambios de motor, tanto intraborda como fuera borda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009