Articulo 26 Ordenación sanitaria de La Mancha
Artículo 26. Funciones.
El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones:
1. La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.
2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
3. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.
4. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.
5. La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, conforme a la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
6. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.
7. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
8. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001