Articulo 26 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 26. Obras de interés general.

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La Administración de la Comunidad Autónoma solicitará de la Administración General del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que, por su trascendencia e impacto social o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración General del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta delegue su ejecución en la Administración de la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001