Articulo 26 Ordenación minera
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»Artículo 26. Subsanación de las solicitudes
Vigente
Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos que establece esta ley, ha de requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014