Articulo 26 Ordenación minera

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Artículo 26. Subsanación de las solicitudes

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Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos que establece esta ley, ha de requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014