Articulo 26 Ordenación y ...el litoral

Articulo 26 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 26. Los planes especiales de ría

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1. Podrán aprobarse planes especiales de ría cuando se considere conveniente contar con un instrumento de ordenación adaptado a las circunstancias morfológicas, productivas, paisajísticas y ambientales del ámbito espacial correspondiente a una ría de Galicia.

2. Estos planes tienen la naturaleza jurídica de plan territorial especial, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.

3. Los planes especiales de ría contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:

a) la descripción del ámbito espacial objeto de ordenación

b) la diagnosis sobre la problemática suscitada por los usos existentes en el ámbito y las tendencias previsibles de estos, analizando su adecuación o inadecuación a las exigencias establecidas en la presente ley

c) la evaluación de la situación de los recursos ambientales y ecosistémicos del ámbito y las medidas y actuaciones para su protección y conservación

d) las medidas y los planes necesarios para mejorar la calidad de las aguas y garantizar el saneamiento integral de la ría

e) el análisis y la protección de los valores patrimoniales y paisajísticos resultado de la interacción entre las personas y la ría, incluyendo las formas de vida, las prácticas y los conocimientos específicos y concretos que de esta se derivan y que suponen un gran valor como elementos de identidad, cohesión social y calidad de vida

f) la señalización de las áreas de zonificación recogidas en esta ley y las medidas específicas de ordenación que permitan lograr los objetivos señalados para cada una de ellas

g) el análisis de la capacidad de carga

h) las actuaciones estratégicas que pretenden acometerse y cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias para lograr los objetivos pretendidos por el plan

i) el estudio económico, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos

j) el planteamiento, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas.

4. Los planes especiales de ría deben contemplar los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023