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Articulo 26 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 26. Indemnización en los casos de denegación de la autorización

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1. Siempre que la asistencia jurídica sea solicitada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y ésta sea denegada, la persona interesada, si finalmente resulta absuelta, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto de indemnización especial, que correrá por cuenta de la consejería o entidad en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubiesen sido procesalmente obligados y salvo que resultasen cubiertos por la condena en costas a la parte contraria. Tal resarcimiento, de darse, se calculará y reconocerá teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se desenvolvió el proceso.

2. El órgano competente de la consejería o entidad en el que la persona interesada prestaba sus servicios, en los supuestos de denegación de la autorización por la existencia de intereses contrapuestos, podrá acordar, cuando así se solicite y se aprecien razones justificadas, la asunción provisional por la Administración de los gastos de representación y defensa indicados en el apartado 1 en que incurra la persona interesada, y con el límite en él establecido. Este adelanto no podrá producirse en los supuestos de denegación de la autorización por no derivar el procedimiento de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, por no existir apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado, o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general.

Las cantidades que, de esta manera, se adelanten deberán ser garantizadas por la presentación por la persona afectada de aval bancario solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y pagadero al primer requerimiento. Las cantidades serán objeto de reintegro si no se dan finalmente los presupuestos para la indemnización según lo indicado en el apartado 1. Los gastos de constitución del aval serán reintegrados al/a la afectado/a por la consejería o entidad en que prestaba servicio si finalmente se dan los supuestos establecidos en el número 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016