Articulo 26 Ordenación de... turístico

Articulo 26 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 26. Facturación.

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La empresa o el titular de la explotación del apartamento turístico o de la vivienda de uso turístico expedirá y entregará a las personas usuarias, o en su caso, a las empresas de intermediación turística, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018