Articulo 26 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 26. Facturación.
Vigente
La empresa o el titular de la explotación del apartamento turístico o de la vivienda de uso turístico expedirá y entregará a las personas usuarias, o en su caso, a las empresas de intermediación turística, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018