Articulo 26 Ordenación de...turísticos

Articulo 26 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 26. Pago.

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1. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística, deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con el titular del albergue turístico.

2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.