Articulo 26 Oficina Antifraude
Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude
1. El personal al servicio de la Oficina Antifraude de Cataluña, que esta selecciona de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, puede ser funcionario, eventual o laboral, con la titulación, experiencia y preparación adecuadas a la función encomendada, y está sujeto a los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña o a la legislación laboral, según proceda, sin perjuicio de las normas especiales que sea preciso aplicarle.
2. El director o directora de la Oficina Antifraude debe aprobar la relación de puestos de trabajo, en la que constarán todos los puestos, tanto los que corresponden a funcionarios como los que corresponden a personal eventual y laboral. Dicha relación debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. La Oficina Antifraude, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, las universidades y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008