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Articulo 26 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.

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1. Los emblemas son símbolos que representan las señas de identidad del Cuerpo de la Guardia Civil y de sus miembros.

2. El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

3. El emblema tradicional de la Guardia Civil está constituido por las iniciales G y C de oro, entrelazadas, rematadas con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

4. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y a los objetos que conforman la uniformidad del Cuerpo; sin perjuicio de las autorizaciones de uso específicas que se concedan sobre la marca y los diseños industriales que son propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil, en las condiciones y por el procedimiento que se establezca.

5. Las características y elementos de los emblemas podrán simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes; así como para su empleo en distintivos, accesorios y complementos de la uniformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023