Articulo 26 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE
Artículo 26. Cese de las actividades de una instalación
1. Se considerará que una instalación ha cesado sus actividades cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) ha expirado o se ha retirado el correspondiente permiso de emisión de gases de efecto invernadero, incluido el caso de que la instalación ya no cumpla los umbrales de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;
b) la instalación ya no está en funcionamiento y es técnicamente imposible reanudar las actividades.
2. Cuando una instalación haya cesado sus actividades, el Estado miembro concernido no le expedirá derechos de emisión para el resto del año civil siguiente al del cese de actividades. Dichos ajustes se efectuarán a prorrata.
3. Los Estados miembros podrán suspender la expedición de derechos de emisión a las instalaciones que hayan suspendido sus actividades, siempre y cuando no se haya garantizado si las van a reanudar.
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024