Articulo 26 Normas de org...ntratación

Articulo 26 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 26. Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión.

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1. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión desarrollará las siguientes competencias:

a) Investigar, realizar análisis e informes en materias relativas a la contratación pública y su incidencia sobre el sistema económico.

b) Elaborar estudios sobre la información cualitativa y estadística en materia de contratación pública.

c) Describir y caracterizar los procedimientos de la contratación pública en España y su evolución en el tiempo, a través de la elaboración de los indicadores económicos y estadísticos que resulten adecuados.

d) Realizar estudios e informes sobre las variables y elementos económicos de los procedimientos de contratación pública, incluyendo las relativas a la estructura de costes y precios definidos por la oferta y la demanda de las prestaciones que son su objeto, con el fin de promover la eficiencia económica en la contratación pública.

e) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones sobre materias económicas que pudieran ser objeto de propuesta de modificación o desarrollo de la normativa de la contratación, o de la elaboración de instrucciones, recomendaciones o guías de orientación a los órganos de contratación.

f) Remitir a la División de Supervisión de la Contratación Pública las conclusiones sobre las materias previstas en las letras b), c) y d) de este artículo que pudieran ser objeto de actuaciones de supervisión de la contratación pública.

g) Colaborar y apoyar a la Presidencia y al resto de Divisiones de la Oficina, realizando los análisis y estudios de carácter económico adicionales que directa o indirectamente puedan afectar a la contratación pública.

2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión será también responsable de las competencias que se señalan en el artículo siguiente en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.